El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de
cada año en Argentina. Es un día en el que se reivindican derechos para
las personas que realizan su trabajo en las tiendas de las ciudades o en
los centros comerciales.
El origen de la fiesta
lo encontramos en el año 2009, cuando fue modificado el Articulo Nº76
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 en el cual se estableció que
se tenía que celebrar el 26 de septiembre el Día del Empleado de
Comercio.
La Ley 26.541 establece en su
artículo 1º el establecimiento de día de descanso para todos aquellos
empleados de comercio. Según el artículo 2º de la Ley 26.541 establece
que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el
mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Como
hemos visto según la Ley, es un día de descanso y por ello las tiendas
permanecerán cerradas. Sin embargo hay muchas tiendas que abren sus
puestas a los clientes en las que trabajan un gran número de personas
que deberían de disfrutar de un día de descanso. En este caso los
sindicatos reivindican los derechos de cada uno de estos trabajadores
para que no se encuentran forzados en acudir el centro de trabajo un día
como hoy, así como de informarles de los derecho que tienen en estas
circunstancias.
Es importante destacar que en los días no
laborables para los trabajadores, serán ellos mismos los que decidan
hacerlo excepto ciertas profesiones que se rigen por su propia
reglamentación como las personas que trabajan en bancos, seguros, etc.
Para todos los demás trabajadores que no trabajen, el trabajador
recibirá el salario correspondiente a ese día.
Existe un gran
debate legal que intenta de algún modo llegar a un consenso entre ambas
partes, por un lado los empresarios que no quieren cerrar, y el derecho
correspondiente de los trabajadores a disfrutar de un día de descanso.
La
normativa legal del Día del Empleado de Comercio rige en todo el país
Argentino e incluye a todo tipo de trabajadores, ya sean los empleados
de comercio que se rigen por el convenio, como a aquellos que no se
rigen por el mismo.
La dificultad de acercar ambas posturas
ocurre cuando una persona decide trabajar el 26 de septiembre, en día de
fiesta. En este caso los abogados tienen muy claro lo que ocurre en
esta situación, el trabajador percibirá el salario correspondiente a un
día feriado, así como el resultado de la división de la remuneración
mensual dividido entre 25 pagas correspondiente al personal que se
encuentra jornalizado.
Así mismo el gremio mercantil reivindica
este día como no laboral y si llega a serlo para las personas que
decidan trabajar sea remunerado como un día normal más lo
correspondiente al día feriado. Por otro lado aquellos para todos
aquellos años en los que el Día del Empleado de Comercio caiga en
domingo, los trabajadores también tendrán derecho a percibir el salario
correspondiente.
Fuente: http://www.dia-de.com/empleado-comercio/
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